La Legislación Chilena, a través de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (promulgada el 9 de marzo de 1994) define Medio Ambiente como:
“ El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones ”
(Ley 19.300 Título I, art. 2, letra LL).
Otras definiciones lo explican como “Entorno vital; conjunto de factores físicos, biológicos, sociales y culturales que interactúan entre sí de manera sistémica” . Para los efectos analíticos se lo suele clasificar de diversas formas: medio biofísico, medio sociocultural, medio ambiente natural, etcétera. Pero en todos los casos, el análisis incluye a la población humana y sus actividades.
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